Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 01-1043, 24/01/2002
Expediente01-1043
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Alexis Emiro Peluffo Romero en defensa de Ángel Alberto Morán Parra, contra una decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, argumentando que el conocimiento de la acción correspondía al tribunal superior inmediato. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reiterando que el amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta “en base a lo dispuesto en el artículo 60, numeral 4 del C.O.P.P., el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, denunciando el Defensor de Ángel Alberto Morán Parra, infracción constitucional no precisa, en perjuicio de su representado, por decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la cual dicho tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad del presunto agraviado, en contravención, según afirma el referido Defensor, de las estipulaciones contenidas en los artículos 217 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala Alexis Emiro Peluffo, que el presunto agraviante calificó, erróneamente, de flagrancia el delito de robo imputado a su defendido, fundamentándose en un acta policial de cuyo contenido se desprende, a su decir, que no se cumplieron las formalidades establecidas por el citado artículo 217 para el procedimiento de inspecciones, que deben realizarse en presencia de testigos y en el caso de autos no lo fue, por lo que las pretendidas pruebas que fundamentan la detención son “inexistentes” por nulas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución. Solicita Alexis Emiro Peluffo, la suspensión del juicio oral y público fijado para el 10 de abril de 2001, hasta que se decida la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 3 de mayo de 2001, en la acción de amparo interpuesta el 6 de abril de 2001 por Alexis Emiro Pelufo Romero, abogado, actuando con el carácter de Defensor de Ángel Alberto Morán Parra, contra decisión del Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, dictada el 23 de diciembre de 2000. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoprivación de libertadcompetenciainadmisiibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesjurisprudenciaCorte de Apelaciones

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