Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0779, Exp. 24-1086, 28/05/2025
Expediente24-1086
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Inversiones Joyas D' Alexandra, C.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que revocó un fallo anterior. La Sala concluye que no hay lugar para la revisión, ya que no se evidencia una violación de derechos constitucionales ni un error en la interpretación de la norma. Se reafirma la importancia de la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Con miras a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A.; y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente). Seguidamente, esta Alzada a los fines de resolver la presente controversia, trae a colación el contenido de los artículos 2 y 9 y la Disposición Final Sexta del Decreto Presidencial de Estado de Excepción de Alarma Nro. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 2. Todas las autoridades del Poder Público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal, darán cumplimiento urgente y priorizado a este Decreto de Estado de Excepción y mantendrán oportunamente informado al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, sobre todas las situaciones bajo su competencia que resulten o pudieran resultar afectadas con ocasión de los riesgos de la epidemia del coronavirus COVID-19. Artículo 9. No serán objeto de la suspensión indicada en el artículo precedente: 1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios. 2. Los expendios de combustibles y lubricantes. 3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. 4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados. 5. El traslado y custodia de valores. 6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales). 7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional. 8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. 9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb). 10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos. 11. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquéllas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en consulta con los Ministros del Poder Popular que conforman el Gabinete Ejecutivo con competencia en materia de salud, defensa, relaciones interiores, transporte, comercio, alimentación y servicios públicos domiciliarios, podrá ordenar mediante Resolución la suspensión de otras actividades, distintas a las indicadas en este artículo cuando ello resulte necesario para fortalecer las acciones de mitigación de los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19). La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, sin dilación alguna, divulgará por todos los medios disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de sus trabajadores.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS D´ ALEXANDRA, C.A.

Palabras clave

falso supuestonulidadnotificaciónderechostributarioestado de excepciónadministrativo

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