Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0779, Exp. 22-0865, 13/11/2024
Expediente22-0865
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Samuel Alfonso Acuña Lara, en representación de la sociedad mercantil Batra Investment, Inc. La solicitud se refería a un procedimiento penal en el que se alegaba violación al orden público constitucional y falta de exhaustividad en la investigación. La Sala declina el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Que “…debe afirmarse que el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abarca un amplio catálogo de principios, derechos y garantías, cuya finalidad es la consecución de un proceso justo, en aras de alcanzar satisfactoriamente los fines del Derecho (entre los cuales se encuentra la Justicia, tal como se indicó supra)…”. Que “…el Juez de Primera Instancia 43 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas trasgredió con su decisión de sobreseer el proceso penal respecto a los ciudadanos José Tomas Carrillo Batalla y José Luis Álvarez, el principio de exhaustividad de la investigación al estimar unas excepciones presentadas por la defensa de los imputados en fecha 23 de enero de 2020…”. Que “…se ha vulnerado escandalosamente el principio de exhaustividad de la investigación penal y el principio de la cosa juzgada formal, en consecuencia, el orden público constitucional, por cuanto no se ha cumplido con el deber de realizar todas las diligencias necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la correspondiente responsabilidad penal…”. Que “…los hechos aquí narrados son susceptibles de ser calificados como un arbitrario ejercicio del poder punitivo, por parte de los distintos tribunales que han conocido las causas penales instauradas contra dichos ciudadanos. Ello amerita, irremediablemente, la intervención de esta Sala Constitucional -por vía de avocamiento-, como máxima protectora del Texto Fundamental patrio, a fin de contener los embates de tan desmedido ejercicio del poder penal…”. Que “…es claro que la decisión del Juzgado de Primera Instancia 43 en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es lesiva de sus derechos fundamentales y -además- es violatoria del orden público constitucional y de la seguridad jurídica. Al respecto, cabe hacer mucho énfasis en que la reputación del Poder Judicial depende de que garantice y respete los derechos de las partes en el proceso y de que su actuar no sea contrario a la seguridad jurídica. En otras palabras, nadie podría confiar en un Poder Judicial que decrete el sobreseimiento de la causa quedando pendiente diligencias por practicar…”. Finalmente, solicitó se admita el presente avocamiento en todas y cada una de sus partes, se declare con lugar y se decrete la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Samuel Alfonso Acuña Lara, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BATRA INVESTMENT, INC, ya identificado. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoincompetenciaorden público constitucional

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