Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0779, Exp. 17-1021, 08/11/2018
Expediente17-1021
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry Daniel Lara Ramírez en favor de JANETH JACKELINE TAVARES, debido a la falta de pronunciamiento de la Sala N.° 8 de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la acción fue desestimada porque la demandante había sido trasladada a un recinto penitenciario y había desistido de un recurso de revisión de sentencia, lo que cesó la vulneración de sus derechos constitucionales. La Sala establece que el desistimiento no fue homologado ya que no se demostró que la demandante había otorgado autorización expresa para ello.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que en el presente caso el abogado Henry Daniel Lara Ramírez, Defensor Público Septuagésimo Noveno (79°) en materia de Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó actuar en su carácter de defensor técnico de la ciudadana JANETH JACKELINE TAVARES, interpuso acción de amparo contra una presunta omisión de pronunciamiento, cometida por parte de la Sala N.º 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no haberse pronunciado respecto a la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de la accionante, así como tampoco se pronunció sobre la solicitud que se realizara a favor de la referida penada, un traslado interpenal o cambio del sitio de reclusión, debido a su estado de gravidez y a su delicado estado de salud, visto que esa instancia judicial está conociendo de una solicitud de Revisión de Sentencia, identificado con la nomenclatura N.° 5409-2017, la cual fuera intentada contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue condenada la accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo, la cual fuera interpuesta por el abogado Henry Daniel Lara Ramírez, Defensor Público Septuagésimo Noveno (79°) en materia de Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó actuar en su carácter de defensor técnico de la ciudadana JANETH JACKELINE TAVARES, titular de la cédula de identidad N.° V-13.852.529. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada contra una presunta omisión de pronunciamiento, cometida por la Sala N.º 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo a Sala N.º 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.