Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 17-0098, 27/10/2017
Expediente17-0098
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO ACEPTA la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, ORDENA la devolución de las presentes actuaciones al referido Tribunal.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Darío Bracho Bozo contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala declaró su incompetencia y declinó el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del expediente para su pronunciamiento. Posteriormente, el Juzgado Superior no aceptó la declinatoria y devolvió las actuaciones a la Sala Constitucional, lo que fue considerado un desacato a la jerarquía jurisdiccional.
Extracto de la motiva
(…) debe advertirse que el amparo intentado fue ejercido con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la figura denominada amparo contra norma y, por ello, resulta conveniente precisar los alcances de dicha figura, en los términos que la jurisprudencia de esta Sala ha venido delineando (cfr. sentencias Nros. 864/2000, 1427/2001, 1505/2003 y 1313/2004; entre otras). El ‘(…) amparo constitucional contra actos normativos no está dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que las normas no son capaces de incidir por sí mismas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, ni siquiera como simple amenaza, por cuanto no sería inminente, en los términos exigidos por el artículo 2 de la referida Ley Orgánica (…). Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será tal acto -y no la propia norma- la causa inmediata de la lesión de los derechos y garantías constitucionales. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales (…) (cfr. sentencia de esta Sala Nº 3611/2005). (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. NO ACEPTA la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, ORDENA la devolución de las presentes actuaciones al referido Tribunal. 2. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que proceda a abrir la causa disciplinaria, de ser el caso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.