Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 16-0367, 12/08/2016
Expediente16-0367
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ricardo Morillo, actuando en representación de la sociedad mercantil Senderkia, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado, dado que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a esta acción extraordinaria.
Se destacó que el juez de juicio había actuado conforme a la ley y que el apelante no había demostrado la urgencia o necesidad de la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La Sala reafirmó que el amparo constitucional solo procede cuando no hay medios ordinarios eficaces para restablecer derechos vulnerados, lo que no se evidenció en este caso.
Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Superior, manteniendo firme la inadmisibilidad de la acción de amparo, y se ordenó el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídica constitucional no ha sido satisfecha; b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino solo los que permita reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar `revistos en el ordenamiento procesal, sino tan solo aquellos normales que de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles…´ (Sala Constitucional Sent.Nº1496 del 13-08-2001). En consecuencia, a juicio de esta Instancia, como supra se indicó, la acción de amparo sólo es posible ejercerla contra la violación a los derechos y garantías constitucionales, cuando no exista una vía ordinaria que permita resolver la situación presuntamente lesiva de los mismos, por lo que ante la interposición de una acción de amparo contra el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua abogado Juan Carlos Blanco, necesariamente el Tribunal actuando en sede constitucional debe verificar la existencia o no de un eficaz mecanismo idóneo contra la situación que se ataca, lo cual, condiciona la admisibilidad del amparo a la interposición del otro medio judicial preexistente, máxime si se atiende al deber tuitivo de los derechos y garantías fundamentales que la Constitución vigente impone a todos los jueces de la República en su misión de impartir justicia, de los cual se concluye que el amparo constituye un mecanismo adicional en la defensa de tales derechos y garantías. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ricardo Morillo, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SENDERKIA, C.A. y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.