Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 15-0265, 18/06/2015
Expediente15-0265
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Fátima del Valle Cadenas Martínez en representación de varios ciudadanos, argumentando que la decisión impugnada ya había sido superada por un nuevo sobreseimiento dictado en el proceso penal. La Sala señala que la abogada carece de representación válida para actuar en nombre de algunos de los imputados, ya que no consta su juramentación ni poder que acredite su facultad para hacerlo. Por lo tanto, se concluye que no se admite la solicitud de amparo al haber cesado la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…En el caso bajo análisis se observa que la Corte REPUSO LA CAUSA al estado principal que se distribuya nuevamente a otro tribunal de control distinto, al que le toco (sic) conocer de la causa principal. En este sentido ilustres magistrados la sentencia proferida por la Corte se encuentra inmersa en irregularidades, ya que no es posible que los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación, interpuesto por la representación fiscal, la Corte haya declarado la procedencia judicial de las denuncias delatadas, sin tomar en cuenta que existían para la actualidad dos sentencias definitivas de sobreseimiento de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y un sobreseimiento parcial de la acusación y no conforme con la valoración de las pruebas aportadas al proceso también declara la procedencia de la modalidad del efecto suspensivo en contra de (sus) representados…”. Que “…Antes (sic) (ese) escenario antijurídico (esa) representación Judicial recurre de pleno derecho y dentro de la oportunidad procesal para denunciar y formular los vicios INEXISTENTES (sic) que acarrea la revisión de forma vertical de la sentencia supra mencionada de la Corte de Apelaciones, por tal motivo se hace las respectivas denuncias que son inconstitucionales, por vulnerar el espíritu, el propósito, el contenido y la razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Luego de transcribir parcialmente el fallo objeto de amparo constitucional, sostuvo que “…se desprende que el argumento jurídico de la Corte, es contrario a derecho, ya que al referirse expresamente que el juez de control en aquellos momentos, no está facultado para conocer, según del fondo de la controversia jurídica, cuando ha sido criterio de esta honorable Suprema Sala, que los jueces de instancia están facultados por ser garantes y proteccionistas del orden público constitucional, en aras de darle cumplimiento a los postulados de los artículos 2, 3 del Texto Fundamental (…). De allí se evidencia que la decisión de la Corte de apelación (sic) erró, al relajar la norma a favor de una de las partes óigase (ministerio público) (sic) perjudicando a la otra parte en el desarrollo del proceso, incurriendo en el orden público constitucional y en la integración de la uniformidad jurisprudencial, lo que significa que el juez de control del Tribunal de Instancia, no vulnero (sic) el debido proceso…”. Que “…(esa) representación judicial observa, que de las pruebas aportadas al proceso, tanto por el ministerio público, como por los apoderados de los jurisdicente (sic), el juez de control de instancia asumiendo la celeridad del debido proceso y legalmente amparado en los artículos 300, 301, 302 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretar el sobreseimiento, si bien es cierto que el Juez de Control, es un filtro, también es cierto que está facultado para establecer, según la fase investigativa del procedimiento judicial decretar, desechar, o admitir el acto conclusivo presentado por la representación fiscal; lo que significa que se no (sic) hubieron (sic) un cumulo (sic) de pruebas o elementos de convicción, no se puede admitir la acusación…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Fátima del Valle Cadenas Martínez, en su condición de defensora de los ciudadanos JHONATAN BALMORE CARRERA BRUZUAL, ALÍ SEGUNDO ARIAS MELIAN, JEAN LUIS BRAVO VELÁSQUEZ y HOMERO GABRIEL NAVARRO PÉREZ, contra la decisión que dictó el 3 de diciembre de 2014, la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientodebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalirregularidadesderechos humanos

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