Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 14-0115, 04/07/2014
Expediente14-0115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mairehely Riera Godoy, asistida por sus abogados, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a su inadmisibilidad. La Sala argumentó que la norma permite aclarar sentencias solo si la solicitud se presenta en el día de su publicación o al siguiente, y en este caso, la solicitud fue extemporánea.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo Nº 584 dictado por esta Sala Constitucional el 2 de junio de 2014. Al respecto, observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “(…) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (…). Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 584 que dictó esta Sala el 2 de junio de 2014, ejercida por la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY, asistida por el abogado Oscar Santiago Briceño Guedez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciainadmisibleamparojurisprudenciaoportunidadnormativa

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