Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 11-0559, 23/05/2011
Expediente11-0559
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Elías Tarbay Assad contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que revocó un fallo de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Superior había violado derechos fundamentales al admitir la apelación y revocar la sentencia de primera instancia, a pesar de que la cuantía de la demanda no permitía tal recurso. La decisión establece un criterio vinculante sobre la inadmisibilidad de apelaciones en causas de menor cuantía.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que el Juzgado Superior actuó en contravención a la Ley al admitir la apelación y revocar la sentencia de primera instancia, a pesar de que existía una prohibición expresa de la ley por la cuantía de la demanda. Se argumenta que la acción de desalojo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró la necesidad de ocupación del inmueble por parte del demandante. La Sala concluye que el demandante no probó suficientemente uno de los requisitos de carácter concurrente para la procedencia de la acción incoada.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó ELÍAS TARBAY ASSAD contra la sentencia definitiva que dictó, el 19 de enero de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio por desalojo siguió el demandante contra Alex Barrios Ramírez. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda notifique este pronunciamiento al ciudadano Alex Barrios Ramírez, parte demandada en el juicio por desalojo en el cual se emitió la decisión objeto de la presente demanda. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderechos fundamentalesJuzgado SuperiorEstado Miranda