Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 05-2390, 12/06/2009
Expediente05-2390
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió no ha lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Rómulo Velandia Ponce y Ana Violeta Rojas Velásquez en representación de Carlos Alberto Arbeláez Chirinos. La solicitud abarcaba varios expedientes relacionados con procedimientos de Inquisición de Paternidad, Amparo Constitucional y Cobro de Bolívares, todos cursando ante distintos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumentó que las denuncias de los solicitantes no evidencian una gravedad que justifique el avocamiento, ya que los casos pueden ser resueltos en las instancias correspondientes. Se enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada si existen vías ordinarias para la tutela de derechos e intereses. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la no configuración de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la remisión de los expedientes a sus tribunales de origen, reafirmando la independencia de los jueces naturales y el respeto al debido proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido” (Resaltado añadido). Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter sumamente extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación del debido proceso, producto de un desorden procesal y un fraude llevado a cabo, supuestamente, en las causas que a continuación se enumeran, a cuyo conocimiento solicitaron se avoque esta Sala: 1°.- Inquisición de Paternidad que cursa por ante la Sala Nro. 1 del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Expediente Nro. KH07-Z-2.002-388, 2°.- Amparo Constitucional que se encuentra actualmente inerte en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Expediente Nro. KC01-0-2003-000001. 3°.- procedimiento de intimación convertido después en Cobro de Bolívares que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. KP02-M-2003-000184. 4°.- Cobro de Bolívares (originado en un procedimiento por Intimación) que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Expediente Nro. KP02-M2003-000190. 5°.- Daños Materiales y Morales, iniciado por el abogado Rafael Arturo González Rivas, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Expediente Nro. KP02-V-2.003-001258. Ahora bien, en el caso sub lite se observa, con base en el análisis de todo el expediente conformado por 51 piezas en original y de los argumentos explanados por la parte solicitante, que el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Sala Constitucional, no encuadra en ninguno de los supuestos antes mencionados; es decir, las denuncias de los solicitantes no denotan que el caso de autos presente una gravedad o constituya una escandalosa violación al ordenamiento jurídico vigente, de forma tal que se genere un perjuicio para la imagen del Poder Judicial, para la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; ni mucho menos que algún órgano jurisdiccional haya desatendido o tramitado de forma errónea los recursos que han sido ejercidos en los procesos que dieron origen a la presente solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Rómulo Velandia Ponce y Ana Violeta Rojas Velásquez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, sobre las siguientes causas: Inquisición de Paternidad que cursa por ante la Sala Nro. 1 del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Expediente Nro. KH07-Z-2.002-388; la acción de amparo constitucional que se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Expediente Nro. KC01-0-2003-000001; procedimiento de intimación convertido después en Cobro de Bolívares que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. KP02-M-2003-000184; demanda por Cobro de Bolívares (originado en un procedimiento por Intimación) que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Expediente Nro. KP02-M2003-000190; juicio por Daños Materiales y Morales, iniciado por el abogado Rafael Arturo González Rivas, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Expediente Nro. KP02-V-2.003-001258. Se ordena la remisión de los referidos expedientes a sus Tribunales de origen, al igual que los expedientes identificados con los Números KP02-M-2006-664 y KP02-M-2003-000822.

Palabras clave

avocamientoinquisición de paternidadamparo constitucionalcobro de bolívaresdaños materialesEstado Laradebido procesojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca