Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 07-1534, 08/05/2008
Expediente07-1534
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello contra la sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de nulidad. La decisión del Juzgado Superior se basó en la existencia de un contrato de comodato que otorga a OCAMAR la facultad de cobrar tasas por el uso de los muelles, lo que fue cuestionado por el Instituto. La Sala reafirma que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la sentencia del Juzgado Superior. Sin embargo, la Sala Constitucional establece que el amparo no es un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente. En este caso, se argumenta que el Instituto Puerto Autónomo no tiene competencia para cobrar tasas por el uso de los muelles, ya que esta facultad corresponde a OCAMAR según el contrato de comodato vigente. La Sala concluye que no se evidencia violación a derechos constitucionales, y que la decisión del Juzgado Superior se ajusta a la normativa vigente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Ángel Colmenares, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, ya identificados, contra la sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central Nº 373 del 27 de abril de 2007, que declaró ‘(…) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Alfieri Lugo Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de BETELGEUSE MARÍTIMA-BETELMAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2006-0003 del 15 de febrero de 2006, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reintegro por un monto de bolívares ocho millones setecientos ochenta y siete mil cincuenta y dos con ochenta céntimos (Bs. 8.787.052,80), por el pago previo por motivo de uso del muelle para el atraque, descarga y desatraque del buque NISHA (…) [y] PROCEDENTE el reintegro de lo pagado indebidamente (…)”.

Palabras clave

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