Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 03-2893, 03/05/2004
Expediente03-2893
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Joao Rodríguez contra una medida de prohibición de salida del país. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, argumentando que la prohibición no estaba vigente. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que la violación del derecho al libre tránsito había cesado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma ha sido elevada respecto a la sentencia dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2003, actuando como primera instancia constitucional, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé como causal de inadmisibilidad del amparo, el hecho de que la violación del derecho o la garantía constitucional denunciado como conculcado hubiere cesado. La norma señalada exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo originariamente obra contra la prohibición de salida del país decretada contra el ciudadano Joao Rodríguez, la cual cercenaba su derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, consta en las actas que, mediante oficio 983 del 17 de octubre de 2003, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Prohibición, dicha medida en la actualidad no se encuentra vigente, razón por la cual la violación denunciada cesó. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud de que la situación jurídica denunciada como infringida cesó y, en consecuencia, se confirma el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó, el 28 de octubre de 2003, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAO RODRÍGUEZ contra la medida de prohibición de salida del país acordada en su contra, el 12 de agosto de 1987 por el extinto Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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