Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 03-0516, 11/04/2003
Expediente03-0516
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez, en su calidad de Diputado, contra la Asamblea Nacional por el inicio de la discusión de un proyecto de ley sin cumplir con las formalidades constitucionales. El demandante argumentó que esto amenazaba sus derechos a la libertad de expresión y a la información, así como los de todos los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero del 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, asistido por el abogado Rafael Chavero Gazdik, contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber procedido a dar inicio a la discusión del proyecto de la ‘Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión’, presentado el 23 de enero de 2003 por los diputados Juan Barreto, César López, Luis Tascón, Adel El Zabayar, Angel Landaeta y Desiré Santos Amaral, sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la Constitución.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad de expresiónAsamblea Nacionalproyecto de leyderechos constitucionaleslegitimación activadiscusión legislativa