Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 01-0464, 10/04/2002
Expediente01-0464
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Manuel Enrique García Pérez, Director General de MATERIALES MCL C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Lila Rosa González de Pérez. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que este se extralimitó en sus funciones al declarar inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, sin considerar adecuadamente los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión apelada emana del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer de la apelación ejercida, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del presente recurso de apelación y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana LILA ROSA GONZÁLEZ DE PÉREZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de enero de 2001, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, la demanda por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, seguido por la referida ciudadana, contra MATERIALES MCL C.A.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique García Pérez, actuando con el carácter de Director General de MATERIALES MCL C.A., asistido por el abogado Evelgito José Nava, antes identificado. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de febrero de 2001. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús García Espinoza y Manuel Enrique Camejo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LILA ROSA GONZÁLEZ DE PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de enero de 2001.

Palabras clave

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