Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0778, Exp. 25-1472, 10/06/2026
Expediente25-1472
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSe ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitir los expedientes solicitados.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Víctor Concepción Ortega. La solicitud se refiere a la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el asunto y ordenó al juzgado remitente que enviara los expedientes relacionados con el caso para su revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones: De manera preliminar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional y, al respecto observa que, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En atención a la referida disposición constitucional, el legislador estableció en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despachos siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días de término de distancia, remita a esta Sala los expedientes señalados en líneas anteriores.

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