Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0778, Exp. 22-0292, 13/11/2024
Expediente22-0292
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por María Elena Moreno contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó medidas de protección en su favor. La Sala consideró que la decisión de permitir el reingreso del agresor a la vivienda de la víctima violaba sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la propiedad y a una vida libre de violencia.

Extracto de la motiva

Sostiene, que existe contradicción en la decisión tomada por la señalada Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en atención a que “…revoca parcialmente las medidas de protección, la contenida única y exclusivamente en el Artículo 90 ordinal 3 en materia del delito contra la violencia contra la Mujer, dejando a favor de la víctima, (…) las siguientes medidas de protección: NUMERAL 5, prohibición de acercarse a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6. Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. NUMERAL 13. No agredir a la víctima ni verbal, física o psicológicamente, conforme a lo establecido en el Artículo 90, numerales 5, 6 y 13, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Ahora bien, (…) a través de la Sentencia, están ordenando el ingreso del agresor al inmueble de la residencia de la víctima, contraviniendo el contenido de los numerales 5, 6, y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, colide con la decisión de la sentencia, violentando de esta manera los derechos de la víctima y de la propiedad, aún más, en la actualidad no son parejas…” (Sic). Indica que la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, lesionó los siguientes derechos constitucionales: “(…) DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, consagrado en el ar

Dispositiva

Se ordena que el agresor, DÁMASO HUGO MORALES, no ingrese a la vivienda que es propiedad de la víctima, MARÍA ELENA MORENO CELIS, y se restituya la medida de protección establecida en el numeral 03, Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderechos humanosprotección a la víctima

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