Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0778, Exp. 20-0220, 26/06/2023
Expediente20-0220
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar de Jesús Vásquez Barrios, quien cuestionó la inadmisibilidad de su acción de reivindicación contra Carmen Mireya Quintero y las sociedades Ferreagro San José, C.A. y Ferreagro San Roque, C.A. La sentencia impugnada había revocado un auto de admisión y anulado decisiones previas del juzgado de instancia. La Sala concluyó que se vulneraron derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no permitir que el demandante ejerciera su derecho a presentar informes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Motiva de dicha sentencia, en relación a la Impugnación de la Cuantía, la lleva a concluir que como la parte demandada no cumplió con los parámetros necesarios al momento de Impugnar la Cuantía de la demanda y se limitó a Impugnarla de manera pura y simple alegando un hecho nuevo que no probó. Declara Sin Lugar la Incompetencia del Tribunal y la Impugnación de la Cuantía de la Demanda, declarando firme la Estimación realizada por el demandante, (…) (esta referencia es de vital importancia a los efectos de dejar claro que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por el [Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo] con ocasión a la apelación, NO es Recurrible en Casación, por la Cuantía de la Demanda). (…) (Esta acotación se hace para estar en conocimiento de que la Falta de Cualidad e Interés a la que se refiere la Juez Superior en la Sentencia Interlocutoria motivo de esta Acción de Amparo, ya había sido promovida por las partes demandadas y decidida en la Definitiva como en derecho se corresponde, y en la Sentencia que se cuestiona, la Juez Superior invocando unas Jurisprudencias que aquí no aplican, actuando Fuera de su Competencia, con Abuso de Poder, violando Derechos Constitucionales como más adelante se explicarán, declara: ‘ (…) que la parte codemandada, Sociedades Mercantiles FERREAGRO SAN JOSÉ, C.A. y FERREAGRO ROQUE C.A., al ocupar el inmueble en calidad de arrendatari[a]s de buena fe, no tienen cualidad para sostener el presente juicio de Reivindicación intentada por Adhemar Vásquez Barrios, contra Carmen Mireya Quintero, y las sociedades mercantiles FERREAGRO SAN JOSÉ C.A. v FERREAGRO SAN ROQUE C.A., por lo que se configuró una inadmisibilidad de la acción intentada que ha sido equiparada al supuesto de que la pretensión intentada resulta contraria a derecho, por no haber sido demostrada la cualidad de los codemandados para sostener la presente demanda (…). (Omissis) En fecha 17 de Febrero del año 2020 (…), dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la que REVOCA el Auto de Admisión de fecha 17 de Diciembre de 2015, la cual fue dictada por el Juzgado A Quo (…) y por ende anula la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2019, por el Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Omissis) Magnánimos Magistrados de esta República, el presente amparo constitucional esboza una serie de quebrantamientos de normas procesales, además de la vulneración a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, todo esto que fue violado por el [Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo], pudiéndose reflejar en la transcripción de dicha decisión en [la] cual nos amparamos, esta es, la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el [Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo], en fecha 17 de febrero del año 2020 (…). (…) el indicado [Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo], con la decisión emitida en fecha 17 de Febrero del año 2020, suscrita por la Abogada Mireya Carmona Torres, en su carácter de Juez Superior Suplente vulneró principios constitucionales que son fundamentales en todo proceso judicial y este se encuentra transcrito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la Tutela Judicial Efectiva, con la subsiguiente Violación al Debido Proceso y, en definitiva, con ello lesionó flagrantemente derechos y garantías constitucionales quebrantando con ello derechos fundamentales como el derecho a la propiedad en tenor al ciudadano Adhemar de Jesús Vásquez Barrios, plenamente identificado, derecho este que es protegido por el estado venezolano a través de sus cuerpos normativos, además que en el transcurso del proceso judicial se logro demostrar plenamente la titularidad y la propiedad del bien inmueble.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar de Jesús Vásquez Barrios, se anula la sentencia interlocutoria dictada el 17 de febrero de 2020, y se retrotrae la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de febrero de 2020.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalReivindicaciónDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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