Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 16-0876, 27/10/2017
Expediente16-0876
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Antonieta Cotis Olivares contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante había ejercido previamente las vías ordinarias para reclamar sus derechos laborales, lo que llevó a la inadmisibilidad de su demanda de amparo. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
De modo preliminar, resulta menester hacer referencia a la tempestividad de la apelación interpuesta y, en tal sentido se observa, que la supuesta agraviada apeló la sentencia dictada el 30 de agosto de 2016, el 31 del mismo mes y año y, por tanto, dentro de los 3 días a que se refiere la sentencia N° 7, dictada por esta Sala el 1° de febrero de 2000, en el caso José Amado Mejía, con lo cual, resulta patente su tempestividad y, así se declara. Por otra parte, resulta igualmente necesario precisar, que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se pasa a decidir sobre la base de todos los alegatos expuestos en el libelo y, así se decide. Determinado lo anterior, de la lectura de las actas que integran el presente expediente, se observa que la quejosa interpuso la pretensión de amparo en estudio, por cuanto estima violentado sus derechos laborales y a la seguridad social, a causa del despido arbitrario por parte del patrono. Al respecto, resulta necesario hacer referencia al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la ciudadana ANTONIETA COTIS OLIVARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 30 de agosto de 2016. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.