Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 15-0695, 12/08/2016
Expediente15-0695
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo. La decisión original había sido emitida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que anuló una sentencia anterior del Tribunal Undécimo de Primera Instancia. La Sala, tras recibir el expediente y designar un ponente, decidió declarar competente para conocer el recurso de apelación y ordenó al juzgado correspondiente que informara sobre la notificación de la sentencia de retasa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que el 30 de mayo de 2016 el prenombrado Juzgado de Primera Instancia remitió oficio n° 325-16, en el que no dio respuesta a lo solicitado por esta Sala en el referido auto de fecha 1 de marzo de 2016 y se limitó a señalar que el expediente cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala ordena a este último que informe sobre la fecha de la notificación de la sentencia de retasa dictada el 12 de diciembre de 2013 dentro de un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación y, en caso de que el expediente no se encuentre allí, solicite el apoyo de la Presidencia del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que haga recabar la información que requiere este órgano con el fin de solucionar el asunto planteado a través de la acción de amparo.
Dispositiva
Se advierte al Juez a cargo del señalado Juzgado, que el incumplimiento de la presente decisión acarreará la imposición de la multa que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.