Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 14-1330, 18/06/2015
Expediente14-1330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Bracho Fuenmayor, confirmando la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de firma en la resolución que privó de libertad a los ciudadanos Manuel Joaquín Martínez Méndez y María Luisa Epieyú Epieyú, lo que se considera una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente ya que los accionantes contaban con vías ordinarias para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes' (… omissis…). Ahora bien, es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma antes transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como presuntamente vulnerados. De modo que el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y de derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión apelada, dictada el 27 de noviembre de 2014, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos MANUEL JOAQUÍN MARTÍNEZ MÉNDEZ y MARÍA LUISA EPIEYÚ EPIEYÚ, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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