Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 14-0252, 04/07/2014
Expediente14-0252
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Herrera Ramírez, en su calidad de representante legal de Representaciones Natick, C.A., contra actos de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la defensa, debido a la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Jhinezhka Tatiana Saab Brito. La Sala constató que efectivamente hubo una omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, lo que configuró una violación al principio de exhaustividad. Sin embargo, la Sala consideró que reponer la causa sería inútil, ya que se detectó un vicio de inmotivación en el fallo apelado, lo que llevó a la decisión de declarar improcedente la acción de amparo. Finalmente, se hace un llamado a la Sala Novena de la Corte de Apelaciones para que en futuras ocasiones eviten incurrir en omisiones y cumplan con su deber de pronunciarse sobre todos los escritos propuestos por las partes.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, aprecia que la demanda de tutela constitucional, en principio ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la misma resulta admisible; y así se declara. Ahora bien, la demanda de tutela constitucional se ejerció contra la sentencia dictada contra “…los siguientes actos lesivos de derechos constitucionales, en los que incurrió la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada 3089-13 en la nomenclatura de esa Corte de Apelaciones: 1) Decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual se admitió el recurso de apelación (…). 2) Decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación (…). 3) Omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de nulidad interpuesta (…) contra del auto de fecha 23 de septiembre de 2013…” (resaltado del accionante). Al respecto, esta Sala Constitucional ha establecido los supuestos de procedencia que deben concurrir para que proceda esta modalidad de amparo, a saber: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO HERRERA RAMÍREZ, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NATICK, C.A., debidamente asistido por la abogada Osmil Thamara Salas Moreno contra los supuestos actos lesivos atribuidos a la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesonulidadamparo_constitucionaldefensacompetenciaCódigo_Orgánico_Procesal_Penal

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