Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 11-0695, 20/06/2013
Expediente11-0695
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 363 del 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Manuel Rodríguez Azócar. La revisión se fundamentó en el desconocimiento del criterio establecido en la sentencia n.° 1266 del 6 de agosto de 2008, sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas por el Contralor General de la República. La Sala Constitucional determinó que la inhabilitación de quince años impuesta era desproporcionada en relación a la multa aplicada, y por ello, declaró ha lugar la revisión y anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que el fallo cuestionado declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad en cuanto a la proporcionalidad de la inhabilitación por el período de quince años aplicado éste en su límite máximo ordenándose realizar el recálculo del tiempo por el cual se le impuso la sanción. Que al efecto denuncian que la sentencia impugnada desconoció el criterio sostenido por esta Sala en sentencia n.° 1266 del 6 de agosto de 2008, que declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cuanto a los motivos que debe atender el Contralor General de la República a los efectos de imponer las sanciones contenidas en dicha norma y, en consecuencia, su proporcionalidad. Que la Sala Político Administrativa se fundamentó en la “errada afirmación del Ministerio Público”, en cuanto a que si la sanción de multa había sido establecida en su término medio resultaba desproporcionada la imposición en su límite máximo de la sanción de inhabilitación; ante ello, exponen que “(…) en primer término, el error sustancial en que incurre la representación del Ministerio Público, pues contrario a lo afirmado por ésta, la sanción de multa aplicada al ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azócar, se impuso por encima de su término medio (662,50 U.T.), luego de considerar y compensar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las dos circunstancias agravantes contenidas en los literales b) y c), y la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1, todas del artículo 66 del Reglamento de la aludida Ley (vigente para la fecha), consistentes en: i) la condición de funcionario público del declarado responsable; ii) la gravedad del perjuicio fiscal y; iii) el no haber incurrido el mismo en falta que amerite la imposición de multa durante los tres (3) años anteriores a aquél en el que se cometió la infracción, respectivamente”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Inés del Valle Marcano Velásquez, Linda Carolina Aguirre Andrade, Iris Thamara Guerra de Sanz, Paulo Enrique Zárraga Flores, Carlos Luis Mendoza Guyón, Eli Ernesto Torres Castro, Reina de Sousa Márquez y Eliany del Carmen Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 24.744, 56.641, 18.683, 49.685, 101.960, 124.423, 112.107 y 156.522, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia n.° 363 del 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azócar, titular de la cédula de identidad n.° 4.043.202, contra la Resolución n.° 01-00-000185 del 1 de diciembre de 2008, a través de la cual, el ciudadano Contralor General de la República resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince años. 2.- ANULA la sentencia n.° 363 del 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesta contra la Resolución n.° 01-00-000185 del 1 de diciembre de 2008, a través de la cual, el ciudadano Contralor General de la República resolvió imponerle la sanción de inhabilitación al ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azócar, titular de la cédula de identidad n.° 4.043.202, para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince años y, en consecuencia, se declara la firmeza de la referida Resolución.
Palabras clave
revisión constitucionalinhabilitaciónproporcionalidadsanciones administrativasContraloría General