Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 10-0959, 05/06/2012
Expediente10-0959
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Iris Ninoska Barreto Ramírez, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante un período superior a seis meses. Se establece que la inactividad de la parte actora implica la pérdida del interés en la tutela de sus derechos fundamentales, lo que justifica la decisión de dar por concluido el proceso. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por IRIS NINOSKA BARRETO RAMÍREZ, identificada supra, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la demanda que –por cumplimiento de contrato- interpuso la quejosa contra Consorcio Isven (INGEVE), C.A. Se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
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