Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 11-0049, 23/05/2011
Expediente11-0049
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Andrés Gonzalo Maduro Galindo, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías procesales ordinarias para apelar la decisión del Juez de Control. La Sala Constitucional ordenó al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control que informara si el demandante y su defensa fueron notificados de la reapertura del lapso para la apelación y si ejercieron el recurso correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, para el pronunciamiento respecto a la apelación que incoó la representación judicial de ciudadano Andrés Gonzalo Maduro Galindo en contra del fallo que, como primera instancia constitucional, dictó la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, estima necesaria la verificación de si, en efecto, el ciudadano Andrés Gonzalo Maduro Galindo y su defensor, abogado Saíd Rodríguez, fueron notificados de la reapertura del lapso de apelación y si, luego de la notificación, ejercieron o no el recurso en cuestión. A tal fin, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe a esta Sala, dentro de los dos días siguientes a la recepción del oficio respectivo, acerca de si, efectivamente, el procesado de autos y su defensa fueron notificados de la reapertura del lapso para la apelación y si ejercieron o no el recurso.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala, dentro de los dos días siguientes a la recepción del oficio respectivo, acerca de si, el procesado de autos, ciudadano Andrés Gonzalo Maduro Galindo, y su defensa fueron notificados de la reapertura del lapso para la apelación, tal como fue ordenado y si ejercieron o no el recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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