Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 09-0466, 12/06/2009
Expediente09-0466
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Trina Luisa Sifontes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala debe destacar que aún cuando la accionante invocó en su escrito libelar que se encontraba lesionado, a su juicio, el derecho de propiedad, lo que pretende es que se revoque o anule, a través del amparo, una medida cautelar otorgada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión a un proceso penal en el cual se investiga la comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que esta Sala estima que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, le corresponde a un Tribunal con competencia penal. Además, tenemos que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En atención a la disposición transcrita, esta Sala en sentencia del 25 de enero de 2001 (Caso José Candelario Casú y otros), reiteró, entre otros aspectos, el criterio según el cual los amparos ejercidos contra el hecho, acto u omisión de un tribunal deben ser conocidos por el tribunal superior a aquél que se denuncia como agraviante; al establecer: “La regla principal que disciplina la citada cuestión de competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, se halla en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo. Sin embargo, cuando el presunto agravio proviene del hecho, acto u omisión de un Tribunal de la República, la competencia para conocer de dicho agravio, de conformidad con el artículo 4, único aparte eiusdem, se determina únicamente por razón del grado”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Trina Luisa Sifontes, asistida por la abogada Jenny Josefina Silvera, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaderecho de propiedadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Amparodecisión judicial

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