Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 07-1690, 08/05/2008
Expediente07-1690
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en relación con la competencia para el cobro de tasas administrativas en el puerto. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Sala Político Administrativa, dado que la ley cuya interpretación se solicitaba regulaba el régimen de puertos de uso comercial en el Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se indica en la precitada norma, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Así, en sentencia Nº 436 del 7 de abril de 2005, caso: “Rafael Véliz Fernández”, esta Sala estableció lo siguiente: “(...) esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Colmenares, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, ya identificados, de los artículos 1; 7, numeral 7, literales a, b, c, d, e y f; y 11 de la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 403, Extraordinario del 13 de agosto de 1991. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacionpuertoscompetenciatasas administrativasEstado CaraboboInstituto Puerto AutónomoLey Orgánica

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