Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 07-0396, 27/04/2007
Expediente07-0396
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala reiteró que su potestad de revisión es excepcional y debe ser ejercida con prudencia, especialmente en casos de sentencias firmes. En este caso, la solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de documentos necesarios para verificar la existencia del fallo y los vicios alegados, lo que constituye un requisito de admisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en todo caso, la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, observa esta Sala que se solicitó la revisión de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, la cual no fue identificada en el escrito presentado por los representantes de la peticionante y que no consta en autos la copia certificada de la sentencia objeto de la solicitud que se exige, como única carga del solicitante, con la finalidad de verificar la existencia del fallo y los vicios o denuncias que se atribuyen a dicha decisión, lo que, por demás, constituye un requisito de admisibilidad según lo previsto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA ELIZABETH CORREA CASTILLO.

Palabras clave

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