Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 06-0239, 06/04/2006
Expediente06-0239
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por CERRAJERÍA RAYVIC, S.R.L. contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, lo que motivó la apelación del abogado Alberto Latorre Cáceres. La Sala decidió ordenar al Juzgado que informara sobre las solicitudes realizadas por el abogado en relación a la causa, advirtiendo sobre las posibles sanciones por inobservancia a sus requerimientos.
Extracto de la motiva
Visto que resulta imprescindible para decidir conocer si en efecto ese Juzgado decidió las solicitudes realizadas por el abogado accionante, esta Sala dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en el lapso perentorio de 48 horas, computados desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre información a esta Sala acerca de si decidió las solicitudes realizadas el 22 y 28 de septiembre de 2005 y el 1 de diciembre del mismo año, por el abogado Alberto Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial de Cerrajería Rayvic, S.R.L., en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado referido contra la transacción realizada el 26 de agosto de 2004, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se le ordena que suministre información sobre el estado en que se encuentra dicho proceso.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en el lapso perentorio de 48 horas, computados desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre información a esta Sala acerca de si decidió las solicitudes realizadas el 22 y 28 de septiembre de 2005 y el 1 de diciembre del mismo año.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionapelacionjuzgadoderechosgarantiasresponsabilidad administrativa