Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 03-1523, 06/05/2005
Expediente03-1523
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónCONFIRMA parcialmente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Antonio José Guzmán Palacios. La acción se basó en la omisión del Ministerio Público de citar testigos y la negativa del Tribunal de Control de admitir pruebas testimoniales. La Sala considera que la interposición de un recurso de apelación por parte del defensor hace inadmisible la acción de amparo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión por parte del Fiscal del Ministerio Público en citar a los testigos propuestos por la defensa del imputado mientras la causa se encontraba en fase de investigación, y contra la negativa del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de practicar las referidas citaciones en la fase intermedia del proceso, aunado a la falta de nombramiento de un defensor que actuara en representación del imputado durante la oportunidad en la que el abogado Alexi Hayek se vio imposibilitado en cumplir la función para la cual había sido designado; asimismo, precisó el defensor como violatoria de los derechos constitucionales de su representado, la decisión mediante la cual el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal negó la admisión de las testimoniales promovidas nuevamente en dicha fase. Aunado a lo anterior, señaló el defensor del ciudadano Antonio José Guzmán Palacios, que tanto la omisión de la representación Fiscal, así como la actuación del referido Tribunal de Control vulneraron el derecho a la defensa de su representado, violaciones que motivaron la interposición de un recurso de apelación contra las descritas actuaciones y la referida omisión; sin embargo, dicho recurso no había sido remitido aún al conocimiento del Superior competente, por lo que la acción de amparo interpuesta constituía la vía más idónea para la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, siendo que esta falta de remisión acarreaba violación de los derechos del referido ciudadano adicionales a los expuestos.
Dispositiva
PRIMERO.- CONFIRMA parcialmente la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada contra la decisión dictada, el 8 de abril de 2003 por el Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal, así como contra la omisión del Ministerio Público en citar a los testigos promovidos por la defensa del imputado. SEGUNDO.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada sólo con respecto a la denuncia hecha contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró inadmisibles las pruebas testimoniales presentadas por el defensor judicial del imputado.
Palabras clave
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