Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 02-3178, 11/04/2003
Expediente02-3178
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por José Francisco Hernández Lamont, en su carácter de Administrador Gerente de Agropecuaria Las Peonías, S.A., contra la sentencia del 23 de julio de 2002. Se argumenta que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación y vulneró derechos a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. La Sala declara su competencia y la admisibilidad de la acción, ordenando notificaciones y fijando audiencias.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la doctrina vinculante de esta Sala, establecida en su decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se considera competente para conocer del presente caso, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, se observa que la presente acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.

Dispositiva

1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, a los ciudadanos Luis Alberto Ruiz Blanco y Carlos Isava Emmanuelli, en la persona de su apoderado judicial, en su domicilio procesal y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala, so pena de incurrir en desacato. REMÍTASE al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) SE NIEGA la medida cautelar solicitada.

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