Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 01-1287, 09/04/2002
Expediente01-1287
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Beaisa C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. Se denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso debido a la falta de pronunciamiento sobre una medida de secuestro solicitada desde 1999. La Sala determinó que la tardanza del tribunal inferior constituía una violación a los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el representante judicial de la demandante de amparo denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, como resultado de la omisión del Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en pronunciarse sobre la medida de secuestro que solicitó, en varias oportunidades, a partir del 29 de julio de 1999, en un juicio que, por daños y perjuicios, intentó contra el ciudadano Manuel Crisman Gómez, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 21 de enero de 1999, el citado Tribunal declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, y ordenó, además del pago de los daños y perjuicios, la restitución del local comercial que la demandante de amparo dio en arrendamiento al ciudadano Manuel Crisman Gómez, demandado en ese juicio. Este último apeló del referido fallo, apelación que conoce, en alzada, el presunto agraviante. En primer lugar, la Sala observa que, a pesar de que trascurrieron aproximadamente dos años desde el momento cuando el demandante de amparo hizo al presunto agraviante la primera solicitud de pronunciamiento sobre la medida de secuestro que le requirió, hasta el momento cuando se interpuso la presente demanda de amparo, no opera en el presente caso el consentimiento expreso establecido en el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que constan en autos las referidas actuaciones de la hoy quejosa, en solicitud de pronunciamiento del presunto agraviante -inclusive hasta seis días antes de intentar la demanda de amparo-, lo cual manifiesta un interés contrario a la aceptación del agravio constitucional. Ello aunado a que el caso sub examine se trata de una omisión de pronunciamiento y no de un hecho positivo generador de un acto a partir del cual se tenga la certeza del momento, con precisión y exactitud, cuando se produjo la actividad generadora de la lesión constitucional, y a partir de cuando se pueda contar el lapso de caducidad de seis meses que establece la Ley de Amparo, ya que, por actuar la omisión judicial como vía de hecho, la violación de derechos o garantías constitucionales, se hace indefinida en el tiempo hasta tanto no se produzca el acto que se solicitó.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso INVERSIONES BEAISA C.A contra la conducta omisiva del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como en la audiencia pública oral que tuvo lugar, la Sala llegó al conocimiento de: a) que el presunto agraviante se inhibió el 11 de enero de 2002, inhibición que fue declarada sin lugar el 6 de febrero de 2002; y b) que el presunto agraviante fue recusado por el demandante de amparo el 20 de febrero de 2002 y que dicha incidencia se haya pendiente de decisión, con el propósito de evitar la prolongación temporal del agravio infligido al accionante, esta sala dispone: 1. que si la recusación propuesta es declarada sin lugar, se constituya un Tribunal Accidental que conozca todo lo pendiente y decida con estricto apego y respeto a los lapsos legales; y 2. que si la recusación propuesta es declarada con lugar, el juez que llegue a conocer la causa, deberá sentenciar con estricto apego y respeto a los lapsos que rigen tal actividad. Lo que dispone este fallo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, especialmente por las jurisdiccionales, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo preceptúa el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase copia de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, con el fin de que se inicien las averiguaciones correspondientes a una posible responsabilidad disciplinaria del Juez agraviante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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