TSJ/SC, Sent. N° 0777, Exp. 24-0848, 28/05/2025
Extracto de la motiva
De los argumentos presentados en el escrito de formalización, se aprecia que el recurrente pretende denunciar al establecer que ‘…Acá observamos que la recurrida comienza el análisis de la causa VIOLENTANDO la característica de Orden Publico (sic), la de eficacia y pleno valor probatorio, el efecto de documento público o autentico que le confiere la ley especial, a la MANIFESTACIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO LEGALMENTE ES CONSTITUIDA…’ un error en el establecimiento de los hechos, al no darle valor probatorio al documento consignado por la parte actora con el fin de demostrar la relación de concubinato, declarando inadmisible la demanda de manera equivocada. Finalmente denuncia la infracción en la que incurrió la recurrida al condenar en costas al recurrente en apelación cuando la decisión apelada no fue confirmada por el juzgado superior. Ahora bien el error en la valoración de la pruebas se produce cuando el juez infringe normas que tasan o establecen el grado de eficacia que la prueba produce, o bien indica al juez cómo debe proceder para valorar la prueba, en tal sentido, el alegato esgrimido por el formalizante en relación al vicio porque el juez de la recurrida señaló en su decisión que no se indica la fecha de inicio de la relación estable de hecho, lo cual comprendería de modo alguno el vicio por error en la valoración de la prueba. En este sentido y a fin de dilucidar lo acontecido en el presente asunto, se hace necesario señalar lo expuesto por la parte actora en su escrito libelar: Señala la actora que empezó a vivir en concubinato en el año 2002; que fue en fecha 9 de noviembre de 2012, cuando se registró la unión estable de hecho (Folio 9 marcado ‘A’), y en fecha 17 de enero de 2023 procedió a manifestar su irrevocable intención de terminar la unión estable de hecho, la cual hace constar al vuelto de la certificación de concubinato; que durante el concubinato obtuvieron bienes muebles e inmuebles que el ciudadano Nelson Sánchez no ha querido liquidar. (Folio 1 al 6 de la única pieza del expediente). Estima la demanda por la cantidad de setecientos noventa y nueve mil quinientos dólares ($799.500), equivalente a la cantidad de veinte millones setecientos ochenta y siete mil bolívares (Bs. 20.787.000,00) lo que significa cincuenta y un millones novecientos sesenta y siete mil quinientas Unidades Tributarias (51.967.500 U.T.). Finalmente solicita la partición y liquidación de la comunidad conyugal por los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho en un cincuenta por ciento (50%), con la condenatoria en costas. Junto con el libelo de demanda acompañó copia certificada de acta de constitución y disolución de la unión estable de hecho, que consta marcada ‘A’ al folio nueve (9) y su vuelto del expediente, de la cual se desprende lo siguiente: ‘…ACTA N° 474 SIENDO LAS 11:34 AM DEL DÍA NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) CONSTITUIDA LA CIUDADANA ABG. ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMÍREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 13- 032.217 REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 305-2009, PUBLICADA EN GACETA MUNICIPIAL N° 2943 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009, UBICADO EN LA CARRERA 2 ENTRE 2 Y 3, TAMACA CENTRO, COMPARECIÓ EL CIUDADANO NELSON JESÚS SANCHEZ RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.328.183, DE NACIONALIDAD; VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE CINCUENTA Y UN (51), AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE (09) DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1961), EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, PROFESIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN TAMACA CENTRO, CALLE 2 ENTE CARRERA 3 Y 4, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA-, HIJO DE MARÍA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD № 7.345.640, Y DEL PADRE: CLAUDIO SÁNCHEZ DIFUNTO), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 1.258.155. IGUALMENTE, COMPARECIÓ LA CIUDADANA YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD № V-13.608.166, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE TREINTA Y CINCO (35), AÑOS DE EDAD, NACIDA EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO (07) DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 1977), EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DOMICILIADA EN TAMACA CENTRO, CALLE 2 ENTE CARRERA 3 Y 4, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA DE PROFESIÓN: COMERCIANTE, HIJA DE ALIDA CASTILLO DE SUESCUN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD № 9.067.916 Y DEL PADRE: JOSÉ ENRIQUE SUESCUN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD № V- 683.052. QUIENES MANIFIESTAN ESTAR EN UNION ESTABLE DE HECHO DESDE HACE APROXIMADAMENTE: DIEZ (10) AÑOS Y MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE MANTENER LA UNION ESTABLE DE HECHO QUE HOY ACUDEN A INSCRIBIR. FUERON TESTIGOS DEL ACTO: LOS CIUDADANOS: AMBROCIO JOSÉ MENDOZA MUJICA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD № V-16.402.990, DE NACIONALIDAD; VENEZOLANA, DOMICILIADA EN LAS DELICIAS, CALLE 8 VIA LA GRAN PARADA, TAMACA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, DE PROFESIÓN: ALBAÑIL Y ÓSCAR ANTONIO SOLTELDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.566.082, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DOMICILIADA EN VIA LAS TUNAS, CALLEJÓN PEREIRA TAMACA. PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA DE PROFESIÓN: AGRICULTOR. SE LEYÓ LA PRESENTE ACTA A LAS PERSONAS QUE DEBEN SUSCRIBIRLA Y HABIENDO MANIFESTADO SU CONFORMIDAD FIRMAN.", "palabras_clave": [ "unión estable de hecho", "concubinato", "partición", "liquidación", "costas", "pruebas