Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0777, Exp. 21-0146, 13/11/2024
Expediente21-0146
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Hernán Jesús Guédez contra el retardo procesal en la investigación penal atribuida a la Fiscalía Ciento Veintiséis del Área Metropolitana de Caracas. La Sala decide declinar la competencia a un Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión inmediata de las actuaciones a dicho tribunal. Se establece que el Ministerio Público es único e indivisible, y que la acción de amparo debe ser dirigida a un tribunal competente en función de la materia y el lugar de los hechos.
Extracto de la motiva
Tal como se ha establecido anteriormente el Estado venezolano, por órgano del Ministerio Público, Fiscalía 126 AMC, agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional a través de su conducta omisiva, descuidada o indiferente me ha causado un gravamen irreparable hasta los actuales momentos, ante la falta del acto conclusivo respectivo, vulnerando mis derechos humanos.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional presentada el 18 de marzo de 2021, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el ciudadano Hernán Jesús Guédez, titular de la cédula de identidad n.° 3.959.832, contra el presunto retardo procesal en la investigación penal atribuido a la Fiscalía Ciento Veintiséis del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE ORDENA remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.