Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0777, Exp. 21-0808, 18/10/2022
Expediente21-0808
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónAsí se decide.

Resumen

La Sala Constitucional recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Régulo García en representación de un grupo de trabajadores. La solicitud se basa en la presunta violación de derechos constitucionales por parte de una sentencia dictada en 2019 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró con lugar una apelación de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. contra una decisión anterior que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los trabajadores. La Sala decidió solicitar al juzgado de origen la remisión del expediente para su revisión.

Extracto de la motiva

En ese sentido, siendo que el referido profesional del Derecho, manifiesta en su solicitud la presunta violación de derechos constitucionales de sus representados por parte de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la apelación ejercida por la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida en fecha 4 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Victoria; y como consecuencia de ello, inadmisible la acción de amparo constitucional que interpusieran sus representados, anteriormente identificados; esta Sala, estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el mencionado abogado, solicitar de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010, reformada en fecha 19 de enero de 2022, según Gaceta Oficial N° 6.684, Extraordinario de la referida fecha; la remisión en original del expediente signado con el N° DP31-O-2019-02, contentivo de la acción de amparo constitucional hecha referencia con anterioridad. Así se establece.

Dispositiva

La Sala acuerda solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Victoria, remita de manera inmediata, el mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas dos (2) días como término de distancia.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos constitucionalessentencia

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