Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0777, Exp. 15-0488, 08/11/2018
Expediente15-0488
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Trujillo Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La acción se fundamentó en la alegación de que su apoderada no había contestado la demanda, incurriendo en confesión ficta. La Sala determinó que la parte demandada no cumplió con su carga de prueba y que la acción de cumplimiento de contrato de opción de compraventa era procedente, por lo que se desestimaron los alegatos de la demandada sobre el incumplimiento de la actora. Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional en los alegatos siguientes: Que en la oportunidad de dar contestación a la demanda consignó escrito que denominó “Reconvención de la Demanda”, mediante el cual alegó argumentos de hecho y de derecho que tuvieron como intención negar, rechazar y contradecir lo dicho por la parte actora en su escrito de demanda. Que tanto el juez de primera instancia como el juez de alzada sostuvieron que el apoderado judicial de la demandada no contestó la demanda, no aportó elementos probatorios que desvirtuaran lo alegado por la parte actora y que la pretensión de esta última está ajustada a derecho, configurándose la confesión ficta, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante no valoró los argumentos efectuados en la primera parte del escrito consignado que, de manera equivocada, denominó como “reconvención”, pero que realmente constituyó una contestación al fondo de la demanda. Que, no obstante lo previsto por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la intención de la apoderada judicial de la hoy accionante en amparo fue contradecir lo dicho por la parte actora en su escrito libelar, tanto así que lo reconvino.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lisbeth Trujillo Fernández, contra la sentencia dictada, el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación, interpuesta por la parte demandada-reconviniente, ciudadana Lisbeth Trujillo Fernández, contra la sentencia dictada, el 20 de junio de 2013, por el referido juzgado. 2. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.