Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 17-0097, 27/10/2017
Expediente17-0097
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Álvaro Romero Natera contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta que declaró con lugar una demanda de desalojo. Se ordenó la paralización de la ejecución de dicha sentencia y se acordó la remisión de los expedientes relacionados con el caso para su revisión. La Sala reiteró la vigencia de la medida cautelar hasta que no sea revocada.

Extracto de la motiva

Visto que en este caso se admitió la demanda de amparo y se ordenó la paralización de la ejecución, sin embargo, la parte actora alega que se requiere la ratificación de la medida. En adición se aprecia que el 25 de mayo de 2017, fueron remitidos a la Unidad de Correspondencia de este Máximo Tribunal oficios dirigidos a los Juzgados Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, requiriéndoles copia certificadas de los expedientes n.° 1378/2013 de su numeración en el referido al juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso el ciudadano Álvaro Romero Natera contra Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour y la sociedad CCCP C.A. y n.° 11/14 en la demanda de desalojo que interpuso Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour contra Álvaro Romero Natera; sin embargo a la fecha sólo hay constancia de la recepción del oficio dirigido al Juzgado Quinto de Municipio mencionado, restando la recepción de la información requerida al Juzgado Cuarto de Municipio. En relación con la petición de la ratificación de la medida cautelar considera inoficiosa la petición pues, la medida mantiene su vigencia hasta que no sea revocada por esta Sala, sin embargo, en virtud de las denuncias del actor de que se pretende hacer nugatorio su derecho de amparo constitucional, impidiendo la ejecución de la medida cautelar, se considera necesario ordenar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la remisión de copia certificada de las actuaciones ocurridas en el expediente del juicio originario n.° 2015-03262, a partir de la emisión de la sentencia objeto de amparo y hasta la fecha en que reciba la notificación de esta Sala, para verificar si dicho tribunal ha incurrido en la obstrucción denunciada.

Dispositiva

PRIMERO: REITERA la orden al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitir a esta Sala copias certificadas del expediente n.° 1378/2013 en el juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso el ciudadano Álvaro Romero Natera contra Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour y la sociedad CCCP C.A. y se le concede al Juzgado el lapso de dos (2) días, mas el término de la distancia que esta Sala fija en cinco (5) días, para el cumplimiento de esa orden. El incumplimiento de esta orden podrá dar lugar a la imposición de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Estado Nueva Esparta remitir esta Sala copia certificada del expediente n.° 2015-03262 de su numeración a partir de la emisión de la sentencia del 29 de septiembre de 2016, sin incluir el mencionado fallo; se le concede también el lapso de dos (2) días, más el termino de la distancia que esta Sala fija en cinco (5) días. TERCERO: Las notificaciones aquí señaladas podrán hacerse por el medio establecidos por el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesalojomedida cautelar

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