Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 14-0072, 04/07/2014
Expediente14-0072
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La acción fue motivada por la falta de respuesta a solicitudes de cambio de dedicación académica. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aceptando así la competencia que le fue declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49 y 51 en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con base en los siguientes argumentos: Que el 23 de octubre de 2006, ingresaron en la carrera docente al recibir el nombramiento, postulación o designación como “MIEMBROS ORDINARIOS DEL PERSONAL ACADEMICO (sic) DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, ADSCRITOS AL INSTITUTO PEDAGOGICO (sic) MATURÍN, ESTADO MONAGAS”, (mayúscula del escrito), laborando como profesores a tiempo completo dentro de un horario de treinta (30) horas semanales. Que, en atención a la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (IUPEL), y en virtud de las “constancias” traídas a los autos, solicitaron “conforme al REGLAMENTO DE CAMBIO EN EL TIEMPO DE DEDICACION (sic) DEL PERSONAL ACADEMICO (sic) A DEDICACIÓN EXCLUSIVA, a tal efecto, basándose en el reglamento, donde pormenorizadamente se establecía el tiempo de dedicación del personal docente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (maturin) (sic), sus cambios, requerimientos previos y procedimiento a seguir para obtener el cambio de dedicación a dedicación exclusiva, por reunir los requerimientos exigidos y constituir un derecho a nuestro favor, sin embargo, no se ha producido la oportuna respuesta al pedimento” (mayúscula del escrito). Que la “secretaria (sic) de la Universidad Pedagógica Experimental en Maturin, Estado Monagas”, vulneró los lapsos preestablecidos, toda vez que no fue sino para el mes de octubre de 2010, cuando remitió al Consejo Universitario en la ciudad de Caracas, sus solicitudes, “soslayando que tenía un plazo de caducida” establecido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del referido Reglamento, “alterando el iter de los lapsos preestablecidos y no solo eso, sino que todos los demás lapsos se alteraron al punto que hasta la presente fecha no han obtenido la oportuna respuesta, pese de habérseles requerido su pronunciamiento en diversas oportunidades por escrito”. Que todo lo anterior configura una violación de su derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, fundamentada en la obligación de los entes públicos (en este caso, del “CONSEJO UNIVERSITARIO” de la Universidad presunta agraviante) de solventar aquellas peticiones formuladas por los particulares.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MERCEDES ESTRADA, LOURDES MAGDALENA LEOPARDI DE CECCONELLO, NERBA ROSA MILLAN LUGO, MARÍA BEATRIZ LEVEL HERNANDEZ, ALEJANDRA RAFAELA SUNIAGA RAMOS, YURAIMIG DEL JESÚS RIVERO MARCANO, CESAR JESÚS AGUIAR MARVAL, GREISIS MARINELLYS LOZADA FLORES, ROMINA MARÍA EDUVIGIS ZAMORA PRIETO y MAXIMINO JOSÉ VALERIO VALDEZ, asistidos por el abogado Oscar Emilio Araguayán Millán, contra la “UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, ADSCRITOS AL INSTITUTO PEDAGÓGICO MATURÍN, ESTADO MONAGAS”, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparouniversidadderechos constitucionales