Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 11-0324, 20/06/2013
Expediente11-0324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensora del Pueblo, en relación con el derecho al medio ambiente. La sentencia N° 231, dictada el 4 de marzo de 2011, declaró competente a la Sala y ordenó la suspensión de actividades de la sociedad mercantil Organización Fun Race, C.A., que realizaba competencias en parques nacionales y zonas protegidas, argumentando que estas actividades generaban un daño considerable al medio ambiente. Además, se prohibieron actividades de rally y competencias con vehículos rústicos en áreas naturales.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la demanda, consideró que la protección del medio ambiente es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Se argumentó que las actividades de rustiqueo realizadas por la Organización Fun Race, C.A. no solo afectan el ecosistema, sino que también vulneran los derechos de la población a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar los recursos naturales y garantizar la sostenibilidad ambiental, en cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ADMITE las pruebas documentales presentadas por la Procuraduría General de la República. 2.- ADMITE las pruebas de informes promovidas por la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes entes y órganos para que en el lapso de cinco (5) días continuos, suministren lo siguiente: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), informen sobre los siguientes particulares: a) el impacto ambiental que ocasionan las prácticas de ‘rustiqueo’ en el medio ambiente en las zonas afectadas de Sakalka, Puerta del Cielo, Agua Fría, Puerto Llworiwo, La Piscina, Toroncito y Torón, del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y en las demás Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y, b) las medidas mitigantes, preventivas y correctivas apropiadas dirigidas a reducir, eliminar o regenerar los efectos ambientales adversos y el tiempo estimado de recuperación y restablecimiento total del ambiente.