Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 10-0509, 21/07/2010
Expediente10-0509
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2010, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por DREDGING INTERNATIONAL NV SUCURSAL VENEZUELA contra el Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el 8 de mayo de 2008. La Sala determinó que la apelación presentada por la parte recurrente fue interpuesta de manera tempestiva, pero concluyó que el acto impugnado contaba con la posibilidad de ser atacado mediante el recurso de apelación, lo que llevó a declarar sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente caso, esta Sala precisa, como punto previo, que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación y consignó los fundamentos de la misma el 17 de noviembre de 2008 contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 12 de noviembre de 2008, razón por la cual, la Sala estima que tal recurso fue propuesto al tercer día hábil siguiente, es decir, tempestivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Establecido lo anterior de seguidas esta Sala pasa a decidir la apelación y tal efecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Dredging Internacional contra el Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 8 de mayo de 2008, toda vez que, según lo alegado por la accionante, no fue notificada de dicha prolongación; y por tanto, ante su incomparecencia, declararon la admisión de los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte, el 12 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible el amparo ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el recurrente tenía a su disposición el recurso de apelación establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de impugnar la situación jurídica delatada como lesiva.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, la Sala declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de DREDGING INTERNATIONAL NV SUCURSAL VENEZUELA, (DREDGING) y, en consecuencia confirma el fallo dictado el 12 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral.