Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 09-0440, 12/06/2009
Expediente09-0440
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Sierra, quien actuaba como defensor privado de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se había declarado incompetente para conocer la acción, lo que llevó a la Sala Constitucional a aceptar la competencia declinada. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo debido a la falta de acreditación de la representación del abogado, lo que se tradujo en una falta de legitimación para incoar el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala asentó, en sentencia N° 3654/2005, recaída en el caso Enrique Antonio Medina Gómez, lo siguiente: “Ahora bien, en torno a los referidos alegatos, estima la Sala preciso acotar que ciertamente el imputado tiene –entre otros- el derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que éste designe -abogado de su confianza- o por un defensor público, ello en razón de ser dicho derecho una manifestación del derecho a la defensa. El ejercicio de la función de defensor en el proceso penal, comporta que éste sea abogado, sin impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme la Ley de Abogados y el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, y una vez designado por el imputado ‘por cualquier medio’, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, quien lo hará constar en acta que levantará al respecto –artículos 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal-.”
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada el 27 de marzo de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Sierra, en su carácter de defensor privado –según afirma- de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera, sin identificación personal, contra la presunta “denegación de justicia e indefensión” en la que habría incurrido dicha Corte de Apelaciones en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado defensor en el proceso penal seguido a los señalados ciudadanos. TERCERO: INSTA al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que efectúe las diligencias necesarias tendientes a la constitución de la Corte Accidental, sólo para el caso de no haberla constituido para la fecha del recibo de la copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
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