Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 08-0432, 08/05/2008
Expediente08-0432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Marcos Antonio Asuaje González y Rosa María Azuaje González, a través de su apoderado judicial, Crisanto Antonio Pérez, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue considerada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se solicitó simultáneamente un amparo constitucional y un avocamiento, lo cual es incompatible según la normativa procesal vigente.
La Sala argumenta que la acumulación de acciones debe tener conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho que dependa, y en este caso, las pretensiones eran contradictorias y no podían ser tramitadas juntas. Se enfatiza que la naturaleza del avocamiento es excepcional y no debe ser combinada con la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.
Finalmente, la Sala advierte a los litigantes sobre la incompatibilidad de plantear en un mismo libelo un avocamiento y un amparo constitucional, y se declara que la medida de suspensión de efectos solicitada es inoficiosa dado su carácter accesorio respecto de la acción principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de avocamiento por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en su condición de Defensor Público Penal número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre del ciudadano ALIRIO AUGUSTO CASTILLO LIZARAZO, contra la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003, por el Tribunal N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesdecisión judicialprocedimiento administrativocompetenciasuspensión de efectos