Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 07-0229, 27/04/2007
Expediente07-0229
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, en representación de WILMEN ANTONIO DÍAZ, contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó la apelación interpuesta por extemporánea. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso era improponible, ya que la parte recurrente ya había recurrido de hecho el 1º de febrero de 2007 y el tribunal de la causa había remitido el expediente a la Sala Constitucional el 5 de febrero de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala no puede dejar pasar por alto lo mencionado por el recurrente en su escrito y en tal sentido se le señala que constituye un acto de irresponsabilidad el realizar tales afirmaciones sin sustentarlas con pruebas, razón por la cual se le recuerda que tiene que ser más comedido a la hora de realizar sus escritos. Por ello, se le llama la atención en el sentido de que si quiere formular una denuncia tanto de un supuesto fraude procesal, así como en contra de un funcionario de este Tribunal Supremo de Justicia, deberá acudir a las instancias correspondientes y sustentarla con pruebas fehacientes, toda vez que esta Sala Constitucional no es órgano receptor de denuncias.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR por improponible el recurso de hecho que interpuso el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMEN ANTONIO DÍAZ, contra el auto que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro el 31 de enero de 2007. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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