Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 06-0266, 06/04/2006
Expediente06-0266
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Soto Suárez contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada el 12 de agosto de 2003. La Sala argumenta que el recurrente consentió expresamente la violación de sus derechos al no interponer la acción dentro del lapso establecido por la ley, lo que implica la caducidad de su derecho a la acción. Además, se señala que la infracción denunciada no afecta al orden público ni a la colectividad, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para tener acceso a la vía del amparo constitucional, cónsonas con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que la reviste. Dichos requisitos persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación de un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un efectivo medio de protección de derechos constitucionales. Al respecto, en sentencia de esta Sala del 10 de noviembre de 2000 (Caso: Henrique Schiavone Cirotolla), se sostuvo: ‘(…) Ahora bien, el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza. En virtud de ello y visto que no se encuentra involucrado el orden público y las buenas costumbres, esta Sala Constitucional declara inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numeral 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando como defensor del ciudadano Jorge Luis Soto Suárez, contra la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 12 de agosto de 2003.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SOTO SUÁREZ, asistido por el abogado Simón José Arrieta Brandt, contra la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 12 de agosto de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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