Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 03-3235, 06/05/2005
Expediente03-3235
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los representantes de 'Los Faroles C.A.' contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a la caducidad, ya que transcurrieron más de seis meses entre la decisión lesiva y la interposición del amparo. Además, se destacó que existían vías judiciales ordinarias para restablecer la situación jurídica alegada por la accionante.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, luego de analizar las actas y los alegatos expuestos por los representantes de la accionante, que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 20 de noviembre de 2003, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2001, de la cual, la supuesta agraviada se encontraba notificada desde el 10 de mayo de 2001, tal como se evidencia al folio 346 de la primera pieza del presente expediente. Así las cosas, no hay duda para esta Sala de que nos encontramos frente al supuesto de hecho previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya consecuencia jurídica no es otra que la caducidad de la acción por el transcurso de más de seis meses entre la ocurrencia del acto señalado como lesivo (20 de marzo de 2001), y la interposición de la acción de amparo (20 de noviembre de 2003). Solo la excepción de orden público haría posible la no exigibilidad del derecho de acción del supuesto agraviado dentro del lapso de seis meses contados a partir de la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante el 3 de diciembre de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de diciembre de 2003. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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