Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 03-0667, 03/05/2004
Expediente03-0667
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento de acción de amparo por falta de impulso procesal. Se establece que los abogados del demandante no realizaron diligencias durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores de justicia con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones señaló en la sentencia consultada que: “...se percata que, desde el 15 de enero de 2002 (f.1), fecha en la cual se interpuso la presente acción de amparo constitucional, y siendo la única y última fecha en que hacen acto de presencia ante esta Corte los accionantes, a partir de ese momento y hasta la presente fecha, no ha existido diligencia alguna ni impulso de ninguna naturaleza por parte de éstos, constituyendo sin lugar a dudas un consentimiento expreso por abandono del trámite habiendo transcurrido con creces un lapso superior a los seis (6) meses, sin que soliciten diligencias o providencia alguna, todo lo cual entraña la extinción de la instancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo impuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 3 de febrero de 2003, donde se declaró terminado el procedimiento de acción de amparo ejercida por los abogados, ARMANDO SUE MACHADO y MANUEL ALFONSO LAYA, actuando en representación del ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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