Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 01-1685, 09/04/2002
Expediente01-1685
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Filomena Lesmez Ruiz, quien alegó la vulneración de su derecho al debido proceso tras la declaración de prescripción de la acción penal en su contra. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo, argumentando que el Tribunal de Ejecución carecía de competencia para declarar la prescripción de la acción penal en el caso. La Sala concluyó que la decisión del juez de ejecución infringió el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la accionante alegó que ha resultado vulnerado, en su perjuicio, el derecho fundamental al debido proceso, que le reconoce el artículo 257 de la Constitución, como consecuencia del auto que, el 20 de junio de 2000, pronunció la Jueza Segunda del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual fue declarada la prescripción de la acción penal que ejerció la hoy presunta agraviada contra los ciudadanos Rafael Puente o Puentes Paz y Albeny García Paz, en los términos que han quedado expresados. La decisión que es objeto de la actual apelación declaró con lugar la demanda tutelar que fue propuesta, con base en el criterio de la violación del derecho constitucional al debido proceso, que prevé el artículo 49 de la Constitución, y en los argumentos de fondo que fueron señalados en el anterior capítulo. Para decidir, esta Sala observa: La competencia es materia de reserva legal y las normas atributivas de la misma son, según doctrina y jurisprudencia pacíficas, de eminente orden público y, por consecuencia, de interpretación restrictiva. Por tanto, para concluir si el Tribunal de Ejecución, en el proceso penal, es competente para la declaración de la prescripción de la acción penal debe, necesariamente, consultarse la norma legal aplicable para el tiempo cuando fue pronunciada la impugnada interlocutoria; esto es, la que contiene el artículo 471 (ahora, modificado, 479) del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos cuatro cardinales debe deducirse, en primer término, que, efectivamente, el Tribunal de Ejecución sólo tiene atribuida la materia de cumplimiento o ejecución de las penas y medidas de seguridad; en segundo, que la competencia de dicho órgano jurisdiccional se materializa a partir de la existencia de una sentencia condenatoria definitivamente firme; vale decir, ejecutable. En consecuencia: Si tal decisión aún no se ha producido en el proceso penal bajo análisis actualmente, no podría el Tribunal de Ejecución entrar al conocimiento del mismo; Aun en el negado supuesto de que ya se hubiese producido sentencia condenatoria firme, no podía el Tribunal de Ejecución pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal, pues la misma no es, como antes se ha afirmado, materia que esté atribuida a su conocimiento y decisión.
Dispositiva
CONFIRMA, con todos sus pronunciamientos accesorios, la sentencia que dictó, el 28 de mayo de 2001, la Sala n.º 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional que incoó la ciudadana FILOMENA LESMEZ RUIZ, con la asistencia de los abogados Nelson Acurero Oliveros y Ana Victoria Espinoza Soto, todos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que pronunció, el 20 de junio de 2000, la Jueza Segunda del Tribunal de Ejecución del mismo Circuito Judicial dentro del proceso penal referido en estas actuaciones. En consecuencia, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que ejerció el ciudadano Albenys García Paz, también previamente identificado, contra la referida sentencia.
Palabras clave
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