Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0776, Exp. 25-1093, 10/06/2026
Expediente25-1093
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, se ANULA la decisión N° 745, de fecha 12 de agosto de 2025 por la Sala Político Administrativa, se declaran FIRMES las decisiones de fecha 23 de abril de 2025 su extenso del 7 de mayo del mismo año, así como la de fecha 10 de marzo de 2025.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional solicitada por Gustavo Adolfo Mirabal Castro, anulando la decisión N° 745 de la Sala Político Administrativa que había declarado que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción frente al juez del Reino de España en un caso de divorcio. La Sala reafirmó la competencia del Poder Judicial venezolano para conocer del asunto, considerando que ambas partes habían ejercido acciones judiciales en el país, lo que implicaba una sumisión tácita a la jurisdicción nacional. Se declararon firmes las decisiones previas del Tribunal Primero de Primera Instancia relacionadas con el régimen de convivencia familiar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 28 de abril de 2025, por la abogada Emmy Vargas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Carolina Chapellín Bigott, ambas identificadas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 23 de igual mes y año (cuyo extenso es del 7 de mayo de 2025), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el presente asunto y declaró con lugar el divorcio solicitado; de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto observa: En primer lugar, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que i) la solicitud de divorcio de autos fue presentada en fecha 15 de febrero de 2022, por la representación judicial del ciudadano Gustavo Adolfo Mirabal Castro, ya identificado, en la cual además se plantea el establecimiento del régimen de las instituciones familiares; ii) el 8 de abril de 2022, el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró con lugar la solicitud de divorcio formulada, así como la homologación de ‘las Instituciones Familiares’ establecidas por el solicitante y en fecha 20 de mayo del mismo año, la homologación ‘DEL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL’; iii) Mediante sentencia número 505 del 30 de octubre de 2024, la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado en los expedientes sustanciados y decididos por el referido Tribunal, relacionados con dicha causa; iv) el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cual correspondió el conocimiento del asunto -previa distribución- remitido por este Máximo Tribunal a los fines de proseguir su curso, mediante sentencia s/n del 7 de mayo de 2025, declaró: que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, con lugar el divorcio solicitado y ordenó la apertura de los cuadernos de incidencias referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional incoada por el abogado José Ramón Meignen Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.151, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MIRABAL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.166. 2.- Se ANULA la decisión N° 745, de fecha 12 de agosto de 2025 por la Sala Político Administrativa, de este Máximo Tribunal. 3.- FIRMES las decisiones de fecha 23 de abril de 2025 su extenso del 7 de mayo del mismo año, así como la de fecha 10 de marzo de 2025, referente al régimen de convivencia familiar todas dictadas por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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