Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0776, Exp. 21-0779, 18/10/2022
Expediente21-0779
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, en representación de los ciudadanos José Miguel Villalobos y Soraida González. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte de la parte actora, dado que no se ha impulsado el procedimiento durante más de diez meses desde la presentación del amparo, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 18 Una vez analizado el fundamento del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Profesionales del derecho JULIO JOSÉ CARRERO JIM[É]NEZ y JESÚS ALBERTO CARRERO OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.763.280 y V- 18.517.200, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 Y 278.670, actuando con el carácter de Defensores Privados de los acusados JOSÉ MIGUEL VILLALOBOS y SORAIDA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas; observa esta Alzada que la Defensa Privada interpone el escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 Ordinal 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la decisión emitida por la Instancia le causa un gravamen irreparable, en atención a ello, esta Sala pasa a resolver de la siguiente manera: Cuestionan los recurrentes en su escrit
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.