Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 16-0330, 27/10/2017
Expediente16-0330
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 567, donde se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jovanni José Cabello Maza. La Sala argumenta que la parte actora no realizó actos de procedimiento durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. La Sala enfatiza la gravedad de esta conducta y la necesidad de mantener la eficiencia en la administración de justicia.
Finalmente, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de origen y se establece que la parte accionante debe acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en efecto, el interés del accionante necesariamente debe manifestarse a través de actos válidos y adecuados a la etapa procesal en que se realiza (concretando la idea de actuaciones idóneas para poner en marcha el proceso), que no den pie a juzgar que hay signos inequívocos de abandono; así por ejemplo, una actuación procesal válida antes de la admisión de la demanda de amparo es la consignación de la copia certificada del poder conferido al abogado para acreditar su cualidad de representar al accionante en el juicio o del acta de juramentación del defensor del accionante; la consignación de la copia certificada del acto jurisdiccional denunciado (en los amparos contra sentencia); la aportación de pruebas que demuestren la necesidad y urgencia de la tutela demandada; la demostración de cumplimiento de las actuaciones ordenadas por el Tribunal en funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; entre otras. Luego de admitida la demanda de amparo, las diligencias para impulsar las notificaciones ordenadas, bien sea ante el Tribunal de la causa o el comisionado; la solicitud de la fijación de la audiencia oral; la consignación de la copia certificada de la sentencia accionada (si no se presentó conjuntamente con la demanda); y la consignación de las actuaciones que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordene el Tribunal en funciones constitucionales. En la audiencia oral, la comparecencia a la misma (vid. SSC N° 7/2000 del 1 de febrero, caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SORANGEL BONALDE, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 206.280, en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que oye apelación en ambos efectos dictado en fecha 21 de julio de 2015. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley.