Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 16-0029, 12/08/2016
Expediente16-0029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Jorge Enrique Castillo Rodríguez. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida durante un período superior a seis meses, lo que configura el abandono del trámite según la doctrina jurisprudencial de la Sala. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por la falta de impulso en el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral, o por la falta de comparecencia a la audiencia; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.550, en nombre propio, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de emitir pronunciamiento, con respecto a la demanda de amparo planteada contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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